SEVERAS MULTAS A QUIENES PRIVATICEN PLAYAS O IMPIDAN LIBRE TRÁNSITO DE TURISTAS O LOCALES, Y HASTA REVOCARÍAN CONCESIONES
El acceso a las playas marítimas y a la Zona Federal Marítimo Terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento administrativo, establece la reforma al artículo 8 de la Ley General de Bienes Nacionales que, paralelamente adiciona un artículo 154 con el con el objetivo de garantizar el libre acceso y tránsito por todas las playas del País.
Indica que en el caso de que no existan vías públicas o acceso desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con zonas federales deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas, a través de los accesos que convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios.
El no hacerlo, se sancionará con multa de entre tres mil y hasta 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, quienes por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen, y condicionen el acceso.
Para el caso de los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de residencia, además de la sanción señalada, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, precisa el dictamen.
La diputada Julieta Macías de Movimiento Ciudadano apuntó que, a pesar de los múltiples derechos en los que se sustenta el libre disfrute y acceso a las playas, y a pesar de que la legislación vigente establece disposiciones para proteger su ejercicio, “se ha vuelto una práctica común en los litorales que quienes ostentan títulos de propiedad o de aprovechamiento de predios y zona económica exclusiva contigua a las playas, decidan establecer restricciones y obstáculos para el acceso, ya que frecuentemente, con el fin de generar un valor añadido de privacidad a los servicios turísticos que prestan”.
Agrega que a pesar de que la ilegalidad de dichas prácticas es ampliamente conocida, la enorme extensión de nuestros litorales representa un importante obstáculo en la capacidad de vigilancia de la autoridad en este tema, y enfatiza que las modificaciones subsanan la parte de rigor normativo en la que “se han cobijado quienes indebidamente pretenden aprovechar los bienes de nuestra nación, sin tener un legítimo derecho para ello y en perjuicio de la sociedad en su conjunto”.